SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Cuando se produce una denuncia por maltrato psíquico o físico en el ámbito familiar, es frecuente la adopción de una orden de protección en la que además de adoptarse medidas del orden penal, debido a la urgente necesidad de proteger a la denunciante durante la tramitación del procedimiento, tales como el alejamiento y en su caso la prohibición de comunicación, se adoptan también medias civiles que garanticen y salvaguarden los intereses de los hijos menores comunes de la pareja.
Las medidas civiles se acuerdan en la misma resolución que las penales y tiene una vigencia de 30 días, prorrogable por 30 días más si se presenta la correspondiente demanda civil para la regulación de las medidas definitivas.
Las medidas civiles acordadas en la orden de protección deben ser lo más completas posibles, regulando la atribución del domicilio, la pension de

alimentos, la atribución de la guarda y custodia, el régimen de visitas de fines de semana y de vacaciones, incluyendo las horas de recogida y de entrega, etc. Es frecuente que en estos casos, el régimen de visitas se desarrolle en un Punto de Encuentro Familiar.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

PRECIO (IVA incluido)
Procedimiento Civil/Penal:
800 €

NO se incluyen gastos de Procurador.

QUE HACEMOS:

  • Asistimos en el procedimiento penal y civil

QUE NO HACEMOS:

  • Asesorar sin tener en cuenta el procedimiento penal

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