SOCIEDAD DE GANANCIALES

El art. 1344 CC dice que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Si para el pago de alguno de los gastos o deudas citadas se emplea dinero o bienes privativos de un cónyuge, éste tendrá derecho a ser reintegrado.
La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente, salvo que hayan pactado otra cosa.
Cuando se produce el divorcio hay que realizar la liquidación y adjudicación de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales. Si existe acuerdo se podrá realizar en el mismo Convenio Regulador. Si no existe acuerdo habrá que acudir al correspondiente procedimiento que se iniciará con una propuesta de inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales.

SEPARACION DE BIENES

Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo. Corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Existe una excepción en cuanto a la disposición de la vivienda familiar privativa ya que para su venta se exige el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial.

PARTICIPACIÓN

Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, pero al disolverse cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

PRECIO

El presupuesto se elaborará según
el valor de los bienes y derechos.

QUE HACEMOS:

  • Realizamos a liquidación y adjudicación de los bienes, derechos y deudas que forman parte de la sociedad de gananciales para evitar impuestos, tasas y tributos
  • Tramitamos la documentación en la oficina liquidadora de cada Comunidad Autónoma, en el Ayuntamiento y en los Registros de la Propiedad en el caso de que se haya liquidado y adjudicado la sociedad de gananciales

QUE NO HACEMOS:

  • Realizar la adjudicación de los bienes, derechos y deudas de la sociedad de gananciales sin realizar un previo estudio fiscal
  • Entregar el Convenio Regulador o la sentencia judicial sin haber realizado las gestiones correspondientes en la oficina liquidadora y Ayuntamiento

¿Quieres solicitar tu Nacionalidad Española?
Llama al Despacho y Pide Cita Previa