Reagrupación Familiar
Abogados de Extranjería en Madrid
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Puede realizar este trámite el extranjero residente legal en España (reagrupante) que tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y que haya solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.
Se puede reagrupar al cónyuge, pareja de hecho registrada o no registrada, sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Se requiere acreditar el vínculo familiar, suficiente capacidad económica para atender las necesidades de la familia (100% del IPREM para el reagrupante y 50% del IPREM por cada uno de los miembros de la La autorización para residir y trabajar se concede un año.
Cuando se concede la autorización, el familia) y adecuación de la vivienda para atender las necesidades del reagrupante y de su familia.
Una vez notificada la autorización de reagrupación familiar al reagrupante, el reagrupado tendrá un plazo de 2 meses para solicitar personalmente el visado de entrada en la misión diplomática u oficina consular de su país de origen.
Estudiamos cada caso de forma individualizada: capacidad económica del reagrupante para realizar la reagrupación, adecuación de la vivienda, etc.
Organizamos toda la documentación.
Presentamos requerimientos, revisamos y controlamos el expediente hasta obtener la resolución definitiva.
Presentamos requerimientos, revisamos y controlamos el expediente hasta obtener la resolución definitiva.
Gestionamos la cita para huellas en la policía cuando el reagrupado se encuentra en España y preparamos toda la documentación requerida para realizar este trámite.
PRECIO (IVA incluido)
250 €
(Tasas no incluidas)
Excelente atención. Resolvieron todas mis dudas y quedé encantada con la amabilidad y precision que contestaron todas mis dudas. Sin duda los recomendaré.
Cliente Satisfecho