PAREJA DE HECHO

A pesar de que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, en el caso de ruptura es necesario regular la situación de los hijos menores de edad y de los miembros de la pareja al derecho común. Si hay acuerdo entre los miembros de la pareja se firmará un Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado junto con la demanda firmada por abogado y procurador para ser homologado judicialmente. Si no existe acuerdo será el Juzgado el que fije las relaciones paterno-filiales.

INDEMNIZACIÓN
Cuando uno de los miembros de la pareja de hecho quede en una peor situación económica que el otro por haberse dedicado de forma exclusiva a la familia o haber contribuido al negocio del otro miembro tendrá derecho a una indemnización con fundamento en el enriquecimiento injusto.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

PRECIO (IVA incluido)
150 €
(Por miembro).

NO se incluyen gastos de Procurador (150,00 €).

SI ES CONTENCIOSO

800 € + IVA

NO se incluyen gastos de Procurador (200,00 – 250,00 €)

QUE HACEMOS:

  • Redactamos los pactos económicos que rigen la pareja de hecho
  • Tramitamos la documentación en la oficina liquidadora de cada Comunidad Autónoma, en el Ayuntamiento y en los Registros de la Propiedad en el caso de que se haya producido la extinción del condominio cuando proceda
  • Asistimos a la ratificación del Convenio Regulador o al acto de la vista oral en el Juzgado

QUE NO HACEMOS:

  • Negociar con la otra parte con el único fin de evitar el juicio oral
  • Dejar que los clientes asistan solos al Juzgado sin la asistencia del abogado o procurador

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