NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Abogados de Extranjería en Madrid
Abogados de Extranjería en Madrid
La nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición siempre que se cumpla el tiempo de residencia requerido según los distintos supuestos: 5 años para los asiliados o refugiados; 2 años para los nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; 1 año para los nacidos en territorio español, para el que no haya ejercitado la facultad de optar, para el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o
institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud, para el caso con español/a y no estuviere separado legalmente o de hecho, para el viudo/a de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho y para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Se exige además buena conducta cívica (carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia), acreditar medios económicos y suficiente integración en la sociedad española: se acredita mediante la superación de los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE sobre conocimientos socio económicos y políticos de España y DELE sobre la lengua española)
Realizamos la inscripción en el Instituto Cervantes.
Proporcionamos material necesario para realizar exámenes.
Organizamos toda la documentación
Presentamos requerimientos, revisamos y controlamos el expediente hasta obtener la resolución definitiva.
Presentamos requerimientos, revisamos y controlamos el expediente hasta obtener la resolución definitiva
PRECIO
350 €
(Tasas no incluidas)
Excelente atención. Resolvieron todas mis dudas y quedé encantada con la amabilidad y precision que contestaron todas mis dudas. Sin duda los recomendaré.
Cliente Satisfecho