MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Abogados de Divorcio en Madrid
Abogados de Divorcio en Madrid
El art. 91 CC señala que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Analizamos el caso concreto para determinar la procedencia de la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la sentencia judicial.
Si es de mutuo acuerdo
150 € + IVA
(Por cónyuge o miembro de la pareja).
NO se incluyen gastos de Procurador (150,00 €).
SI ES CONTENCIOSO
800 € + IVA
NO se incluyen gastos de Procurador (200,00 – 250,00 €)