MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

El art. 91 CC señala que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

Si es de mutuo acuerdo
150 € + IVA
(Por cónyuge o miembro de la pareja).

NO se incluyen gastos de Procurador (150,00 €).

SI ES CONTENCIOSO

800 € + IVA

NO se incluyen gastos de Procurador (200,00 – 250,00 €)

QUE HACEMOS:

  • Negociamos con la parte contraria si se considera procedente
  • Asistimos en la ratificación del Convenio Regulador o al acto de la vista oral en el Juzgado

QUE NO HACEMOS:

  • Negociar con la otra parte con el único fin de evitar el juicio oral
  • Dejar que los clientes asistan solos al Juzgado sin la asistencia del abogado o procurador

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