PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA

La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados debiendo ser compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores, es el cuidado cotidiano de los menores.
Mientras los padres conviven, sea en régimen matrimonial o en régimen de pareja de hecho, la titularidad de la patria potestad y su ejercicio, y la guarda y custodia coinciden en ambos progenitores.
Sin embargo en caso de divorcio o de ruptura de la relación de hecho, lo más frecuente es que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sean atribuidos a ambos progenitores, si bien pueden darse casos de privación de la patria potestad (art. 170 CC)

o de atribución de su ejercicio a uno solo de los progenitores (art. 156 CC), por ejemplo cuando no se tiene contacto con uno de los progenitores. En el caso de cesación de la vida en común de los progenitores la guarda y custodia de los hijos, debe ser atribuida a ambos de forma compartida, o a uno de los progenitores, sin perjuicio de que pueda encomendarse de forma excepcional a un tercero (abuelos, parientes u otras personas que lo consientan o a una institución idónea) cuando concurran causas graves que lo determinen en interés del menor. En el caso de hermanos se intentará que estos no se separen.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

Si es de mutuo acuerdo
150 € + IVA
(Por cónyuge o miembro de la pareja).

NO se incluyen gastos de Procurador (150,00 €).

SI ES CONTENCIOSO

800 € + IVA

NO se incluyen gastos de Procurador (200,00 – 250,00 €)

QUE HACEMOS:

  • Asesoramos teniendo siempre en consideración al menor
  • Negociamos con la parte contraria cuando existe posibilidad de alcanzar un acuerdo
  • Asistimos en la ratificación del Convenio Regulador o al acto de la vista oral en el Juzgado

QUE NO HACEMOS:

  • Negociar con la otra parte con el único fin de evitar el juicio oral
  • Dejar que los clientes asistan solos al Juzgado sin la asistencia del abogado o procurador

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