AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL

Se requiere que el trabajador extranjero se encuentre en su país de origen y que exista un empleador (sociedad anónima o limitada, trabajador autónomo o cabeza de familia) el cual le ofrezca un contrato de trabajo.
Hay tener en cuenta la situación nacional de empleo salvo cuando el ciudadano extranjero sea nacional de Chile o Perú, tenga familiares directos (cónyuge o padres) residentes legales en España con una autorización renovada, sea hijo de español nacionalizado, sea hijo o nieto de español de origen, o el puesto de trabajo ofertado esté incluido en el catálogo de profesiones de difícil cobertura o el mismo sea un puesto de confianza o directivo.
La autorización para residir y trabajar se concede un año.Cuando se concede la autorización, el ciudadano extranjero tiene que solicitar el

visado en el Consulado de España en su país de origen y una vez que se encuentre en España deberá ser dado de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de 3 meses.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

PRECIO (IVA incluido)
300 €
(Tasas no incluidas)

Excelente atención. Resolvieron todas mis dudas y quedé encantado con la amabilidad y precision que contestaron todas mis dudas. Sin duda los recomendaré.

Manuel Corrales

Cliente Satisfecho

QUE HACEMOS:

  • Estudiamos cada caso de forma individualizada y sólo presentamos el expediente cuando se reúnen los requisitos legalmente exigidos y la solicitud del empleador es viable
  • Evitamos solicitar al empleador documentación innecesaria y que no es requerida por la oficina de extranjería.

QUE NO HACEMOS:

  • No gestionamos documentos del país de origen del ciudadano extranjero.
  • No prometemos la resolución del expediente en plazos que no son reales.

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