AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO

Es un procedimiento para los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación IRREGULAR. Existen distintos supuestos:

ARRAIGO SOCIAL: El ciudadano extranjero tendrá que acreditar una estancia continuada e ininterrumpida en España durante al menos 3 años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, tener familiares directos residentes legales en España o acreditar su inserción en la sociedad española mediante un informe de los servicios sociales y disponer de un contrato de trabajo.

ARRAIGO LABORAL: El ciudadano extranjero tendrá que acreditar una estancia continuada e ininterrumpida en España durante al menos 2 años y demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

ARRAIGO FAMILIAR: Pueden acogerse a este supuesto: Padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo. Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO?

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

DETALLES Y PRECIO

PRECIO (IVA incluido)
300 €
(Tasas no incluidas)

Excelente atención. Resolvieron todas mis dudas y quedé encantado con la amabilidad y precision que contestaron todas mis dudas. Sin duda los recomendaré.

Manuel Corrales

Cliente Satisfecho

QUE HACEMOS:

  • Estudiamos cada caso de forma individualizada y sólo presentamos el expediente cuando se reúnen los requisitos legalmente exigidos tanto por parte del ciudadano extranjero como por parte del empleador.
  • Evitamos solicitar al empleador documentación innecesaria y que no es requerida por la oficina de extranjería.

QUE NO HACEMOS:

  • No presentamos expedientes cuando dudamos sobre la autenticidad de los documentos que nos entrega el cliente.
  • No gestionamos documentos del país de origen del ciudadano extranjero.

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