En ocasiones, sucede que los extranjeros en situación irregular en España tienen decretada la expulsión, aunque dicha orden no haya sido ejecutada.

Como regla, el tener una orden de expulsión no permite obtener la residencia legal en España.

Pero en el caso de la residencia por arraigo existe un trato preferencial en estos casos y se contempla la posibilidad de que se revoquen órdenes de expulsión ya decretadas, o que se archiven los procedimientos sancionadores en trámite si se acredita reunir ciertas circunstancias.

Existen dos situaciones diferentes:

A) Que se esté tramitando un procedimiento sancionador preferente por el art. 53.1.a) LOEX (permanencia irregular en España) y que el extranjero acredite haber iniciado previamente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En caso de que el interesado reuniera los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, procederá al archivo del procedimiento sancionador.
En caso de que no reuniera los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, se continuará el expediente de expulsión.

B) Que exista una orden de expulsión no ejecutada, impuesta por uno de los motivos de los apartados a) y b) del artículo 53.1 LOEX (permanencia irregular en España o encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo cuando no se tenga autorización de residencia).

En estos casos, si se presenta una solicitud de residencia por arraigo y se cumplieran todos los requisitos para su concesión, la orden de expulsión será revocada de oficio.