La separación es la situación jurídica consistente en el cese de la convivencia con mantenimiento del vínculo conyugal.

Cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la separación será decretada judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, cuando concurran las circunstancias exigidas en el Código Civil.

  • A petición de uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
  • A petición de ambos cónyuges.
  • A petición de uno con el consentimiento del otro.

En caso de separación de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrá decretarse la separación:

  • Por resolución judicial del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Por manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ante notario.