Como regla general, la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. Es decir, que se podrá trabajar sin realizar ningún trámite adicional.

EXCEPCIONES:

No estarán habilitados para trabajar:

– Los menores de edad laboral.
– Quienes obtuvieron la exención del requisito de contar con contrato por contar con medios de vida que no derivasen de la realización de una actividad por cuenta propia.
– Los titulares de residencia por razones de protección internacional