El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y posteriormente deben estar traducido oficialmente al castellano y la traducción notarizada.
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- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, firmada por el declarante.
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- Cónyuge español
-Copia del pasaporte.
-Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español.
-Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio expedido por las autoridades española.
-Certificado de fe de vida y estado expedido por las autoridades española.
-Si está divorciado, certificado literal de anterior matrimonio con nota marginal de divorcio expedido por el Registro Civil español.
-Si está viudo, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
-Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.