Cuando el arraigo se acredite mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación local, en el informe deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, los siguientes extremos:
a. el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado.
b. los medios de vida con los que cuente.
c. los vínculos con familiares residentes en España.
d. los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
La autoridad que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. Dicho informe, no obstante, no será vinculante para la Administración que resuelva la solicitud de autorización de residencia. No obstante, lo habitual es que, cuando exista un informe de este tipo, la Administración conceda la autorización de residencia (sin autorización para trabajar) si se cumplen los demás requisitos. Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo.
Por otra parte, en caso de que se cumplan los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia (como autónomo).