Los requisitos para obtener la residencia por arraigo social son:

· Permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
· Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
· Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes.

Estos vínculos familiares se refieren exclusivamente a:

· Cónyuges o parejas de hecho registradas.
· Ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
· En caso de no tener vínculos familiares, presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

El informe de integración podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los siguientes casos:

1.º Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente.
2.º Cuando, transcurridos treinta días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

· Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Se permitirá presentar más de un contrato en los siguientes supuestos:

· En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
· En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar.