Los requisitos para obtener la residencia por arraigo laboral son los siguientes:
· Permanencia continuada en España durante, al menos, dos años.
· Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
· Demostrar la existencia de relaciones laborales en España de una duración de, al menos, seis meses.
Para demostrar la existencia de la relación laboral y su duración, sólo se admitirá presentar uno de los siguientes documentos:
· Resolución judicial que la reconozca.
· Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
En la práctica es difícil demostrar, mediante esos medios, la existencia y duración de una relación laboral de un extranjero en situación irregular. Por ello, se conceden pocas autorizaciones de este tipo.