Los supuestos en que se podrá obtener la residencia por arraigo familiar son:

· Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que o el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Esta ocurre generalmente en dos casos:

b) Extranjeros que, encontrándose en situación irregular en España, tienen hijos a los que se concede la nacionalidad española con valor de simple presunción por razón de su nacimiento en España.
c) Extranjeros que han perdido la residencia, cuyos hijos pudieron obtener la nacionalidad española durante el período de residencia legal de sus padres.

Un tercer supuesto de arraigo familiar es:

· Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.